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viernes, febrero 16, 2007

Irregularidades en Cabra(Cordoba)

Juez anula la adjudicación para gestionar la piscina cubierta.

Izquierda Unida desconoce las consecuencias jurídicas que el dictamen puede tener. Solo concurrieron 2 empresas cuando el procedimiento negociado marca 3.


El juzgado de lo contenciosos administrativo numero 4 de Córdoba, mediante sentencia firme del pasado 2 de noviembre, ha declarado nula la resolución del expediente instruido por el Ayuntamiento de Cabra (gobernado por el Partido Andalucista) a través de un decreto de la alcaldía de fecha 14 de noviembre del 2005, por el que se resolvía el expediente de contratación de la prestación de los servicios de salvamento acuático, servicios deportivos, servicio sanitario, control de acceso y limpieza en la piscina climatizada.


La sentencian, firme y contra la que no cabe recurso ordinario alguno, ha sido dada a conocer por el portavoz del grupo municipal de IU Manuel Carnerero, que expresaba desconocer las consecuencias jurídicas que esta puede tener y que confirmaba las irregularidades que en su día denuncio públicamente.


Esta ha sido fruto del recurso contencioso-administrado instado por la empresa egabrense GRUPO SERVICIO DE LA SUBBETICA S.L. contra el silencio administrativo a la reclamación que hizo contra el Ayuntamiento, que mediante procedimiento negociado adjudico la contratación a la empresa gaditana Jadema S.L. de la gestión de la piscina climatizaba del 13 de octubre al 23 de diciembre del 2005 por un importe de 32.846 euros.


Carnerero explicaba que la sentencia confirma que en ese procedimiento negociado no concurrieron las 3 empresas que como mínimo exigen la Ley de Contratos del Estado, a pesar de que desde el Ayuntamiento se dijo que se contaron con 4 empresas.


ASÍ SOLO DOS, LA DEMANDANTE Y LA ADJUDICATARIA FINAL CONCURRIERON, PUES UNA TERCERA CON SEDE EN MADRID NO TUVO CONOCIMIENTO Y LA CUARTA "ES UNA EMPRESA FANTASMA QUE TENIA EL MISMO DOMICILIO SOCIAL QUE ES LA ADJUDICATORIA, QUE CURIOSAMENTE LA PERSONA CABEZA VISIBLE DE ESTA ERA UN CONCEJAL DEL PARTIDO ANDALUCISTA DE CHIPIONA" explicaba el portavoz de IU.


Además, la sentencia recoge que no cabe ese procedimiento negociado para la adjudicación de la gestión mencionada al no existir una extrema urgencia y se incumple el plazo de presentación de solicitudes, que fue inferior a los 37 días marcadas por la propia ley.


Incumplimiento e irregularidades que pasaron también por la no negociación de las ofertas y que según el dictamen judicial, la empresa reclamante no cayo en baja temeraria pues según el juez esta no podía entenderse así cuando tenia un mejor trato económico hacia los trabajadores.

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