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martes, mayo 02, 2006

Bolivia:Decreto

Resumen Latinoamericano
El gas y el petróleo son de Bolivia

Primero fue un rumor que recorrió todo el país, este 1 de mayo. A media mañana se supo oficialmente que, el Presidente Evo Morales Ayma, anunciaríala toma de posesión de los campos hidrocarburíferos, al mismo tiempo que setomaron las previsiones para cumplir esta disposición.

Poco después,personalmente, el Presidente leyó el Decreto Supremo, cuyo texto incluimosaquí, restableciendo el derecho del país a disponer de sus recursosnaturales. Decreto Supremo 28071 Evo Morales AymaPresidente Constitucional de la República ³Héroes del Chaco²


Considerando: Que en históricas jornadas relucha, el pueblo ha conquistado a costa de susangre, el derecho de que nuestra riqueza hidrocarburífera vuelva a manos dela nación y sea utilizada en beneficio del país.Que en el Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004, a través de lacontundente respuesta a la pregunta 2, el pueblo ha decidido, de manera soberana,
que el Estado Nacional recupere la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país.

Que de acuerdo a lo expresamente dispuesto en los Artículos 136, 137 y 139de la Constitución Política del Estado, los hidrocarburos son bienes nacionales de dominio originario, directo, inalienables e imprescriptiblesdel Estado, razón por la que constituyen propiedad pública inviolable.

Que por mandato del inciso 5 del Artículo 59 de la constitución Política delEstado, los contratos de explotación de riquezas nacionales deben serautorizados y aprobados por el Poder Legislativo, criterio reiterado en lasentencia del Tribunal Constitucional N° 0019/2005 de 7 de marzo de 2005.Que esta autorización y aprobación legislativa constituye fundamento delcontrato de explotación de riquezas nacionales por tratarse del consentimiento que otorga la nación, como propietaria de estas riquezas, através de sus representantes.

Que las actividades de exploración y producción de hidrocarburos se estánllevando adelante mediante contratos que no han cumplido con los requisitos constitucionales y que violan expresamente los mandatos de la Carta Magna alentregar la propiedad de nuestra riqueza hidrocarburífera a manosextranjeras.
Que ha expirado el plazo de 180 días, señalado por el Artículo 5 de la LeyN° 3058 de 17 de mayo de 2005 ­Ley de Hidrocarburos, para la suscripciónn obligatoria de nuevos contratos.

Que el llamado proceso de capitalización y privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ­YPFB ha significado no sólo un grave daño económico al Estado, sino además un acto de traición a la patria al entregara manos extranjeras el control y la dirección de un sector estratégico,vulnerando la soberanía y la dignidad nacionales.

Que de acuerdo a los Artículos 24 y 135 de la Constitución Política del Estado, todas las empresas establecidas en el país se consideran nacionalesy están sometidas a la soberanía, leyes y autoridades de la República.

Que es voluntad y deber del Estado y del Gobierno Nacional, nacionalizar yrecuperar la propiedad de los hidrocarburos, en aplicación a lo dispuestopor la Ley de Hidrocarburos.

Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos como tambiénel Pacto de los Derechos Económicos y Culturales, suscritos el 16 dediciembre de 1966, determinan que: ³Š todos los pueblos pueden disponerlibremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de lasobligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada enel principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. Enningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios desubsistencia².

Que Bolivia ha sido el primero país del Continente en nacionalizar sushidrocarburos, en el año 1937 a la Standard Oil Co., medida heroica, que setomó nuevamente en el año 1969 afectando a la Gulf Oil, correspondiendo a lageneración presente llevar adelante la tercera y definitiva nacionalizaciónde su gas y su petróleo.

Que esta medida se inscribe en la lucha histórica de las naciones,movimientos sociales y pueblos originarios por reconquistar nuestrasriquezas como base fundamental para recuperar nuestra soberanía.Que por lo expuesto corresponde emitir la presente disposición, para llevaradelante la nacionalización de los recursos hidrocarburíferos del país. En Consejo de Ministros

Decreta: Artículo 1.- En ejercicio de la soberanía nacional, obedeciendo el mandatodel pueblo boliviano expresado en el Referéndum vinculante del 18 de juliodel 2004 y en aplicación estricta de los preceptos constitucionales, senacionalizan los recursos hidrocarburíferos del país. El Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y absolutode estos recursos.

Artículo 2.-I. A partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras queactualmente realizan actividades de producción de gas y petróleo en elterritorio nacional, están obligadas a entregar en propiedad a YacimientosPetrolíferos Fiscales Bolivianos ­YPFB, toda la producción de hidrocarburos.

II. YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de lapropiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume sucomercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto parael mercado interno como para la exportación y la industrialización.

Artículo 2.-I. Sólo podrán seguir operando en el país las compañías que acaten inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que enun plazo no mayor a 180 días desde su promulgación, se regularice suactividad, mediante contratos, que cumplan las condiciones y requisitoslegales y constitucionales.

Al término de este plazo, las compañías que no hayan firmado contratos no podrán seguir operando en el país.

II. Para garantizarla continuidad de la producción, YPFB, de acuerdo adirectivas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, tomará a su cargo laoperación de los campos de las compañías que se nieguen a acatar o impidanel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

III. YPFB no podrá ejecutar contratos de explotación de hidrocarburosque no hayan sido individualmente autorizados y aprobados por el PoderLegislativo en pleno cumplimiento del mandato del inciso 5 del Artículo 59de la Constitución Política del Estado.Artículo

4.-I. Durante el período de transición, para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido superior a los100 millones de pies cúbicos diarios, el valor de la producción sedistribuirá de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regalías yparticipaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos ­IDH y 32% através de una participación adicional para YPFB), y 18% para las compañías(que cubre costos de operación, amortización de inversiones y utilidades).

II. Para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural delaño 2005 haya sido menor a 100 millones de pies cúbicos diarios, durante elperíodo de transición, se mantendrá la actual distribución del valor de laproducción de hidrocarburos.

III. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso porcaso y mediante auditorías, las inversiones realizadas por las compañías,así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida encada campo. Los resultados de las auditorías servirán de base a YPFB paradeterminar la retribución o participación definitiva correspondiente a lascompañías en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.-I. El Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte,refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrializaciónde hidrocarburos en el país.

II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estasactividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley.


Artículo 6.-I. En aplicación a lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley deHidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, a título gratuito, lasacciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo deCapitalización Colectiva en las empresas capitalizadas Chaco S.A., AndinaS.A. y Transredes S.A.II. Para que esta transferencia no afecte el pago del BONOSOL, el Estadogarantiza la reposición de los aportes por dividendos, que estas empresasentregaban anualmente al Fondo de Capitalización Colectiva.
III. Las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva que están anombre de los Administradores de Fondos de Pensiones en las empresas ChacoS.A., Andina S.A. y Transredes S.A., serán endosadas a nombre de YPFB.

Artículo 7.-I. El Estado, recupera su plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos.

II. Se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el50% más 1 en las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A.,Petrobrás Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos deBolivia S.A.

III. YPFB nombrará inmediatamente a sus representantes y síndicos en los respectivos directorios y firmará nuevos contratos de sociedad y administración en los que se garantice el control y la dirección estatal delas actividades hidrocarburíferas en el país.

Artículo 8.- En 60 días, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo y dentro del proceso de refundación de YPFB, se procederá asu reestructuración integral, convirtiéndola en una empresa corporativa,transparente, eficiente y con control social.

Artículo 9.- En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se seguirán aplicando los reglamentos y normas vigentes ala fecha, hasta que sean modificados de acuerdo a ley. Los Señores Ministros de Estado, el Presidente de YPFB y las Fuerzas Armadasde la Nación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, el primer día delmes de mayo del año dos mil seis.

Fdo. Evo Morales Ayma, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón QuintanaTaborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos VillegasQuiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda,Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, WalterVillarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

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